CONTRATO DE TRABAJO EN
PRÁCTICAS
Un trabajador con la categoria profesional
de oficial administrativo, grupo 5 de cotización a la seguridad social. Fue
contractado por una empresa en fecha 01.01.08 mediante
un contrato de prácticas a tiempo completo por una duración de 6 meses.
Las retribuciones percibidas segun convenio son las siguientes:
Salario base: 737,00
Responsabilidad:
90’15
Tambien tiene
reconocidas dos pagas extraordinarias de 691’16.
Esta sujeto al
CNAE a) de tarifa de primas de
cotización a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales, al que le corresponden los porcentajes de 0,65 por
IT y 0,35 IMS.
El trabajador
está soltero y se calculan unos ingresos anuales de 8.157’00€ y unos gastos en
seguridad social de 383’38.
La
empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.
Se
pide:
1.Calcular las bases de cotización
a
2.Importe
de las retenciones a cuenta de IRPF.
3.Confección
del recibo de salarios del mes de marzo
4.
Boletín de cotización a
SOLUCION:
La normativa del contrato en prácticas nos
dice que el salario no debe de ser inferior al 60% o al 75% durante el primer y
segundo año de viagencia del contrato al salario fijado en convenio, ni inferior al salario mínimo interprofesional.
Por lo que la empresa procede a pagarle el
60% sobre el salario base el primer año. El importe nos da 442,20 más 54,09
de responsabilidad que es inferior al SMI por lo que le corresponde el SMI.
1.Bases de Cotización a Seguridad Social
Contingencias
Comunes
Conceptos
computables: Salario base y responsabilidad
Importe de la base:
|
Salario Base |
600,00 |
|
TOTAL |
600,00 |
|
Prorrata P. extras: =600*2/12 |
100,00 |
|
TOTAL |
700 |
La cuantía esta comprendida entre la
base mínima del grupo 5 de cotización a
Base de
Cotización por Contingencias Comunes mes de marzo = 700,00
Contingencia Profesionales(AT y EP)
Al no existir horas extras,
|
Salario Base |
600,00 |
|
TOTAL |
600,00 |
|
Prorrata P. extras: =600*2/12 |
100,00 |
|
TOTAL |
700 |
La
cuantía resultante no es inferior al tope mínimo (700,000) y la base máxima
(3.074,10).
Base
por AT y EP mes marzo: 755,85UR.
Desempleo,
FOGASA y Formación Profesional
Calculo de
las cuotas de cotización
|
CONCEPTO |
BASE |
A CARGO TRABAJADOR |
A CARGO EMPRESA |
||
|
TIPO |
CUOTA |
TIPO |
CUOTA |
||
|
Contingencias Comunes |
700,00 |
4,70% |
32,90 |
23,60% |
165,20 |
|
Contingencias Profesionales |
700,00 |
|
|
0,65% |
4,55 |
|
(AT y EP) por
IT |
|
|
|
|
|
|
Contingencias Profesionales |
700,00 |
|
|
0,35% |
2,45 |
|
(AT y EP) por
IMS |
|
|
|
|
|
|
Por Desempleo |
700,00 |
1,60% |
11,20 |
6,70% |
46,90 |
|
FOGASA |
700,00 |
|
|
0,20% |
1,40 |
|
Formación Profesional |
700,00 |
0,10% |
0,70 |
0,60% |
4,20 |
|
TOTAL APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA |
44,80 |
|
224,70 |
||
2. Cálculo de las Retenciones a Cuenta del
IRPF
Situación del trabajador
|
Retribución Anual |
Seguridad Social |
Nº hijos entre 3 y 16 años
|
Nº hijos > 16 años |
|
8.157’00 |
383’38 |
0 |
0 |
La totalidad de las retribuciones que
percibe el trabajador están sujetas a retención:
Se le ha calculado un tipo de retención
del 2%
Retribuciones:
Salario
Base: 600,00EUR.
TOTAL: 600,00EUR.
Cuantía de la
retención: 600,00 x 2% =12,00 eur

xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx 700,00 28’30 198,10 700,00 4,55 700,00 9,20 64,44 269,54
DATOS EMPRESA
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