FIN DE CONTRATO- LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
Trabajador con la
categoría de Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a
Tiene
reconocidas las siguientes retribuciones mensuales:
Salario Base: 840,33
Plus Convenio. 50,00
Plus transporte 30,00
También
tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 840,33 EUR cada una de ellas.
Esta sujeto al
epígrafe 113 de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de
accidentes y enfermedad profesionales(AT y EP), al que corresponden los
porcentajes del 0,63 por IT y 0,36 por
IMS.
El trabajador
presenta la siguiente situación familiar: soltero y sin hijos a cargo. Se le
estiman unos ingresos anuales de 12.724,62 EUR.
Soporta unas cotizaciones a
La
empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.
Se
pide:
1.Calcular las bases de cotización a
2.Importe
de las retenciones a cuenta de IRPF.
3.Confección
del recibo de salarios del mes de diciembre
4.
Boletín de cotización a
SOLUCION:
1. Liquidación de las pagas
extras correspondientes.
Las pagas extras tienen carácter anual, pero no
tienen porque coincidir con el año natural.
a) Paga extra de verano
Se devenga del 01.07.X0 al 30.06.X0+1. Es decir en nuestro caso va del 01.07.02 al 30.06.03. El contrato a finalizado el 20.07.03 por lo tanto ya cobro el 30.06.03 la paga extra de verano. Ahora sólo le quedan por liquidar los 20 días de julio.
Se realiza una regla de tres:
Si
trabajas 360 días _____________________
840,33
Trabajando 20 días _____________________ x
X = 46,69 euros
b)
Paga extra de navidad
Esta
paga coincide con el año natural. Va des de 01.01.X0 al 31.12.X0+1
En
nuestro caso irá del 01.01.03 al 31.12.03.
Como todas las pagas son de 30 días de salario:
Enero = 30, Febrero = 30, Marzo = 30, Abril = 30, Mayo = 30, Junio = 30, Julio
= 20. Total días 200 días.
Se hace la regla de tres:
Si trabajas 360 días _____________________ 840,33
Trabajando
200 días _____________________ x
X = 466,85
c)
Vacaciones
Las vacaciones se
tienen que disfrutar dentro del año natural. Por lo tanto le tenemos que
liquidar las vacaciones no disfrutadas en este año. Se contaran los días
naturales de cada mes y se sumaremos a la base los complementos salariales, menos
el transporte ya que como no va a trabajar se entiende que no lo necesita.
Enero = 31,
Febrero = 28, Marzo = 31, Abril = 30, Mayo = 31, Junio = 30, Julio = 20. Total
201 días.
Regla de tres
para calcular los días a liquidar de vacaciones:
Si trabajas Te
corresponde de vacaciones
360 días ___________________ 30 días
201 días ___________________ x
x = 16,75 días
Regla de tres
para calcular el importe a liquidar:
Para x días de
vacaciones Corresponde
en euros:
30
____________________________ 890,33
16,75
_____________________________ X
X
= 497,10 euros
Total finiquito
= 46,69 + 466,85 + 497,10 = 1.010,64
2.
Contingencia Comunes
Importe de la base:
|
Salario base |
560,22 |
|
Plus Convenio |
33,33 |
|
Vacaciones |
497,10 |
|
TOTAL |
1090,65 |
|
Prorrata Pagas Extras (560,22* 2 /12) |
93,37 |
|
Total Base |
1.184,02 |
La
cuantía esta comprendida entre la base mínima del grupo 7 de cotización a
Base de Cotización por Contingencias
Comunes mes de Diciembre = 1.184,02
3.
Contingencia Profesionales(AT
y EP)
Al
no existir horas extras,
4.
Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional
CONCEPTO
|
BASE_NORMALIZADA |
C/TRABAJADOR |
CUOTA TRABAJADOR |
C/EMPRESA |
CUOTA EMPRESA |
|
Contingencia Comunes |
1.184,02 |
4,70
% |
55,65 |
23,60
% |
279,43 |
|
Contingencia
Profesionales (AT y EP) por IT |
1.184,02 |
|
|
0,63% |
7,46 |
|
Contingencia
Profesionales (AT y EP) por IMS |
1.184,02 |
|
|
0,36% |
4,26 |
|
Por Desempleo |
1.184,02 |
1,60% |
18,94 |
6,00% |
71,04 |
|
FOGASA |
1.184,02 |
|
|
0,40
% |
4,74 |
|
Formación Profesional |
1.184,02 |
0,10% |
1,18 |
0,60
% |
7,10 |
TOTAL
APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA
|
75,77 |
|
374,03 |
||
5. Cálculo de las Retenciones a
Cuenta del IRPF
Situación
del trabajador
|
Retribución Anual |
Seguridad Social |
Nº
hijos entre 3 y 16
|
Nº hijos > 16 años |
|
12.724,62 |
763,48 |
0 |
0 |
|
Total Retribuciones |
|
|
Salario
anual |
12.724,62 |
|
Deducciones |
|
|
Cotización
Seguridad Social |
763,48 |
|
Reducción
por trabajo |
2.400,00 |
|
Mínimo
personal |
3.400,00 |
Total
Deducciones
|
6.563,48 |
BASE(Retribuciones
- Deducciones)
|
6.161,14 |
4.000,00 600,00
2.161,14 24,00 518,67
CUOTA DE RETENCION 1.118,67
Cuota
Retención / Cuantía Total de Retribución X 100 = 1.118,67/12.724,62X 100 = 8,79 %= 9%
La
totalidad de las retribuciones que percibe el trabajador están sujetas a
retención:
Salario
Base = 560,22
Plus
Convenio = 33,33
Plus
Transporte = 30,00
Vacaciones
= 497,10
Pagas = 513,54
TOTAL
RETRIBUCIONES 1.634,19
1.624,19
X 9% = 146,18


1.184,02
28,30 335,08
335,08
1.184,02
7,46 4,26 11,72
11,72
1.184,02 8,70 103,01
103,01
449,81