CALCULO
DE UN TRABAJADOR EN EL CONVENIO DE
Trabajador con la categoría oficial
de 1ª, grupo de cotización 8. Posee un contrato de carácter indefinido desde
hace 16 años y una jornada laboral a tiempo completo.
Tiene reconocidas las retribuciones según convenio
También tiene reconocidas las pagas extraordinarias que marcan el convenio.
Esta sujeto al epígrafe 71 de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales(AT y EP), al que corresponden los porcentajes del 1,98 por IT y 1,62 por IMS.
El trabajador presenta la siguiente situación
familiar: el cónyuge trabaja y percibe rentas superiores a 601’01 € al año y
tiene un hijo de 6 años de edad. Se le estiman unos ingresos anuales de
21.238,72 €. Soporta unas cotizaciones a
La empresa no
cuenta con más trabajadores en plantilla.
Se pide
calcular del mes de abril del 2003:
1.Calcular las
bases de cotización a
2.Importe de
las retenciones a cuenta de IRPF.
3.Confección
del recibo de salarios del mes de abril.
4. Boletín de
cotización a
SOLUCION:
1. Contingencia Comunes
Conceptos computables:
(A) Salario base + (B) Plus convenio = 13,95 + 25,36= 39,31
Conceptos no computables: NINGUNO
Ø El artículo 17 nos habla de un plus de productividad. Nos dice que hay dos tipos:
a) Rendimiento mínimo normal: Suma de la columna A + B
b) Rendimiento 140: El 35% de la suma de A+B
También nos dice que podrán establecer una línea inferior sin que esta sea inferior al salario anual.
Es decir para esta categoría tenemos un salario anual de 15.134,43.
Buscamos el importe diario
|
15.134,43 |
= |
41,46 |
|
365 |
A este importe le restamos la suma de A+B, de esta manera sabremos cual es el plus de productividad mínimo diario.
41,46 –39,31 = 2,15
El artículo 17 nos dice en que casos no se aplicará el rendimiento 140. Estos casos son:
a) Cuando la calidad sea factor determinante del producto.
b) Cuando la materia prima utilizada sea de coste elevado.
c) Cuando la naturaleza del proceso de producción, un puesto, una cadena, una sección, produzca almacenajes intermedios que pongan en grave riesgo la estabilidad económica de la empresa y no quepa la solución de reducir la jornada útil en el puesto, cadena o sección.
d) Cuando el esfuerzo físico a realizar por el operario sea grande.
e) Cuando el factor determinante no sea la cantidad de producción, sino la calidad, ambos combinados u otros.
En estos supuestos a petición de la empresa,
será de la competencia de
En nuestro caso le haremos el 35% de A+B
39,31 x 35% = 13,76
Ø Art. 26. Antigüedad. Cada quinquenio se aplicará un 5% sobre el salario base.
13,95 x 5% = 0,70 x 3 = 2,10
Ø Art.19. Plus de peligrosidad, toxicidad y peligrosidad. Nos dice que el personal que realice labores que sean valoradas en este concepto tendrán una bonificación del 20%, 25% o 30% del salario base + antigüedad
Imaginemos que en nuestro ejemplo han valorado el puesto de trabajo con una peligrosidad de recibir la bonificación del 25%.
13,95 + 2,10 = 16,05 x 25% = 4,01
Ø Art. 24 . Nos habla de la retribución dominical y de festivos. Será igual al salario base + antigüedad.
En abril tenemos 24 días laborales y 6 festivos.
Importe a pagar de un día laboral:
Salario base + Plus convenio + Antigüedad + Productividad + Plus peligrosidad
= 13,95 + 25,36 + 2,10 + 13,76 + 4,01 = 59,18 x 24 días laborales = 1.420,32
Importe
a pagar de un día festivo:
Salario base + Antigüedad = 13,95 + 2,10 = 16,05 x 6 = 96,30
Por tanto tenemos:
|
|
Laboral |
Festivo |
Total |
|
Salario base (A) |
334,80 |
83,70 |
418,50 |
|
Plus convenio (B) |
608,64 |
|
608,64 |
|
Antigüedad |
50,40 |
12,60 |
63,00 |
|
Productividad |
330,24 |
|
330,24 |
|
Plus peligrosidad |
96,24 |
|
96,24 |
|
TOTAL |
|
|
1.516,62 |
Ø
Art 25 . Pagas extras. Los trabajadores tienen
derecho a dos pagas extras de 30 días de salario más antigüedad.
Por lo tanto la prorrata de paga extra será:
|
39,31+ 2,10 |
= |
41,41 x 30 x 2 |
= |
6,81 x 30 |
= |
204,30 |
|
365 |
|
|
Laboral |
Festivo |
Total |
|
Salario base (A) |
334,80 |
83,70 |
418,50 |
|
Plus convenio (B) |
608,64 |
|
608,64 |
|
Antigüedad |
50,40 |
12,60 |
63,00 |
|
Productividad |
330,24 |
|
330,24 |
|
Plus peligrosidad |
96,24 |
|
96,24 |
|
PPE |
204,30 |
|
204,30 |
|
TOTAL |
|
|
1.720,92 |
La
cuantía esta comprendida entre la base mínima del grupo 8 de cotización a
La
base por contingencias comunes del mes de abril es de 1.720,92
Contingencia Profesionales(AT
y EP)
Al
no existir horas extras,
Desempleo, FOGASA y
Formación Profesional
Calculo de las cuotas de cotización
CONCEPTO
|
BASE_NORMALIZADA |
C/TRABAJADOR |
CUOTA
TRABAJADOR |
C/EMPRESA |
CUOTA
EMPRESA |
|
Contingencia
Comunes |
1.720,92 |
4,70 % |
80,88 |
23,60 % |
406,14 |
|
Contingencia
Profesionales (AT y EP) por IT |
1.720,92 |
|
|
1,98% |
34,07 |
|
Contingencia
Profesionales (AT y EP) por IMS |
1.720,92 |
|
|
1,62% |
27,88 |
|
Por
Desempleo |
1.720,92 |
1,55% |
26,67 |
6,00% |
103,26 |
|
FOGASA |
1.720,92 |
|
|
0,40 % |
6,88 |
|
Formación
Profesional |
1.720,92 |
0,10% |
1,72 |
0,60 % |
10,33 |
TOTAL APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA |
109,27 |
|
588,56 |
||
2. Cálculo de las Retenciones a Cuenta del IRPF
Situación del
trabajador
|
Retribución
Anual |
Seguridad
Social |
Nº hijos entre 3 y 16 |
Nº hijos
> 16 años |
Trabajo
Cónyuge |
|
21.238,72 |
1.486,71 |
1 |
0 |
SI |
|
Total
Retribuciones
|
|
|
Salario anual |
21.238,72 |
|
Deducciones |
|
|
Cotización Seguridad Social |
1.486,71 |
|
Reducción por trabajo |
2.253,80 |
|
Mínimo personal |
3.305’57 |
|
Mínimo
familiar por hijos |
|
|
1º Hijo |
676,14 |
Total
Deducciones
|
7.722,22 |
BASE(Retribuciones
- Deducciones)
|
21.238,72 |
12.873,
68 2.868,99
251,38 28,30 71,14
CUOTA DE
RETENCION 2.940,13
Cuota Retención / Cuantía Total de Retribución X 100 =
2.940,13 / 21.238,72 X 100 = 13,84 %=
14%
La totalidad de las retribuciones que percibe el trabajador
están sujetas a retención:
1.516,62
x 14% = 212,33

Curso de Laboral, nóminas
y seguros sociales.
148,86 148,86 xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx 29 091 01 8 487,02 61,95 1.720,92 34,07 27,88 61,95 697,83 12

DATOS EMPRESA







