CALCULO DE UN  TRABAJADOR EN EL CONVENIO DE LA SIDEROMETALÚRGICA (Retribución diaria)

 

 

 

            Trabajador con la categoría oficial de 1ª, grupo de cotización 8. Posee un contrato de carácter indefinido desde hace 16 años y una jornada laboral a tiempo completo.

          Tiene reconocidas las  retribuciones según convenio

          También tiene reconocidas las pagas  extraordinarias que marcan el convenio.

         Esta sujeto al epígrafe 71 de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales(AT y EP), al que corresponden los porcentajes del 1,98 por IT y 1,62  por IMS.

El trabajador presenta la siguiente situación familiar: el cónyuge trabaja y percibe rentas superiores a 601’01 € al año y tiene un hijo de 6 años de edad. Se le estiman unos ingresos anuales de 21.238,72 €.  Soporta unas cotizaciones a la Seguridad Social de 1.486,71 €

La empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.

Se pide calcular del mes de abril del 2003:

1.Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas de la empresa y trabajador.

2.Importe de las retenciones a cuenta de IRPF.

3.Confección del recibo de salarios del mes de abril.

4. Boletín de cotización a la Seguridad Social correspondiente al mes de abril(TC1).

 

SOLUCION:

 

1. Contingencia Comunes

Conceptos computables:

(A) Salario base + (B)  Plus convenio = 13,95 + 25,36= 39,31

Conceptos no computables:  NINGUNO

 

Ø      El artículo 17 nos habla de un plus de productividad. Nos dice que hay dos tipos:

a)     Rendimiento mínimo normal: Suma de la columna A + B

b)     Rendimiento 140: El 35% de la suma de A+B

También nos dice que podrán establecer una línea inferior sin que esta sea inferior al salario anual.

Es decir para esta categoría tenemos un salario anual de 15.134,43.

Buscamos el importe diario

15.134,43

=

41,46

365

 

A este importe le restamos la suma de A+B, de esta manera sabremos cual es el plus de productividad mínimo diario.

 

                                                                 41,46 –39,31 = 2,15

 

 

 

 

El artículo 17 nos dice en que casos no se aplicará el rendimiento 140. Estos casos son:

a)     Cuando la calidad sea factor determinante del producto.

b)     Cuando la materia prima utilizada sea de coste elevado.

c)      Cuando la naturaleza del proceso de producción, un puesto, una cadena, una sección, produzca almacenajes intermedios que pongan en grave riesgo la estabilidad económica de la empresa y no quepa la solución de reducir la jornada útil en el puesto, cadena o sección.

d)     Cuando el esfuerzo físico a realizar por el operario sea grande.

e)     Cuando el factor determinante no sea la cantidad de producción, sino la calidad, ambos combinados u otros.

 

En estos supuestos a petición de la empresa, será de la competencia de la Delegación de Trabajo la determinación de si procede o no la línea de incentivos propuestos. Esta resolverá, previos los informes técnicos que estime pertinentes.

 

En nuestro caso le haremos el 35% de A+B

                       

                        39,31 x 35% = 13,76

Ø      Art. 26. Antigüedad. Cada quinquenio se aplicará un 5% sobre el salario base.

 

13,95 x 5% = 0,70 x 3 = 2,10

 

Ø      Art.19. Plus de peligrosidad, toxicidad y peligrosidad. Nos dice que el personal que realice labores que sean valoradas en este concepto tendrán una bonificación del 20%, 25% o 30% del salario base + antigüedad

 

Imaginemos que en nuestro ejemplo han valorado el puesto de trabajo con una peligrosidad de recibir la bonificación del 25%.

 

13,95 + 2,10 = 16,05 x 25% = 4,01

 

Ø      Art. 24 . Nos habla de la retribución dominical y de festivos. Será igual al salario base + antigüedad.

 

En abril tenemos 24 días laborales y  6 festivos.

 

Importe a pagar de un día laboral:

Salario base + Plus convenio + Antigüedad + Productividad + Plus peligrosidad

= 13,95 + 25,36 + 2,10 + 13,76 + 4,01 = 59,18 x 24 días laborales = 1.420,32

 

Importe a pagar de un día festivo:

 

Salario base + Antigüedad = 13,95 + 2,10 = 16,05 x 6 = 96,30      

 

                       

 

Por tanto tenemos:

 

 

Laboral

Festivo

Total

Salario base (A)

334,80

83,70

418,50

Plus convenio (B)

608,64

 

608,64

Antigüedad

50,40

12,60

63,00

Productividad

330,24

 

330,24

Plus peligrosidad

96,24

 

96,24

TOTAL

 

 

1.516,62

 

Ø      Art 25 . Pagas extras. Los trabajadores tienen derecho a dos pagas extras de 30 días de salario más antigüedad.

 

Por lo tanto la prorrata de paga extra será:

 

39,31+ 2,10

=

41,41 x 30 x 2

=

6,81 x 30

=

204,30

365

 

 

 

Laboral

Festivo

Total

Salario base (A)

334,80

83,70

418,50

Plus convenio (B)

608,64

 

608,64

Antigüedad

50,40

12,60

63,00

Productividad

330,24

 

330,24

Plus peligrosidad

96,24

 

96,24

PPE

204,30

 

204,30

TOTAL

 

 

1.720,92

 

La cuantía esta comprendida entre la base mínima del grupo 8 de cotización a la Seguridad Social y la base máxima .

 

La base por contingencias comunes del mes de abril es de 1.720,92

 

Contingencia Profesionales(AT y EP)

Al no existir horas extras, la Base por Contingencias Profesionales será la misma que la Base por contingencias comunes: 1.720,92

 

Desempleo, FOGASA y Formación Profesional

La Base para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional coincide con la Base por Contingencias Profesionales: 1.720,92                         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calculo de las cuotas de cotización

 

CONCEPTO

BASE_NORMALIZADA

C/TRABAJADOR

CUOTA TRABAJADOR

C/EMPRESA

CUOTA EMPRESA

Contingencia Comunes

1.720,92

4,70 %

80,88

23,60 %

406,14

Contingencia Profesionales         (AT y EP) por IT

1.720,92

 

 

1,98%

34,07

Contingencia Profesionales         (AT y EP) por IMS

1.720,92

 

 

1,62%

27,88

Por Desempleo

1.720,92

1,55%

26,67

6,00%

103,26

FOGASA

1.720,92

 

 

0,40 %

6,88

Formación Profesional

1.720,92

0,10%

1,72

0,60 %

10,33

TOTAL APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA

109,27

 

588,56

 

 

2. Cálculo de las Retenciones a Cuenta del IRPF

 

Situación del trabajador

 

Retribución Anual

Seguridad Social

Nº hijos entre 3 y 16

Nº hijos > 16 años

Trabajo Cónyuge

21.238,72

1.486,71

1

0

SI

 

 

Total Retribuciones                                

Salario anual

21.238,72

Deducciones

Cotización Seguridad Social

1.486,71

Reducción por trabajo

2.253,80

Mínimo personal

3.305’57

Mínimo familiar por hijos

1º Hijo

676,14

Total Deducciones

7.722,22

BASE(Retribuciones - Deducciones)

21.238,72

 

Cuota de retención

 

 Hasta euros                                     %                                            Euros

12.873, 68                                                                                         2.868,99

251,38                                              28,30                                          71,14

 

 

CUOTA DE RETENCION                                                 2.940,13

 

Tipo de retención

 

Cuota Retención / Cuantía Total de Retribución X 100 = 2.940,13 / 21.238,72 X 100 = 13,84 %= 14%

 

Importe de la retención del mes

 

La totalidad de las retribuciones que percibe el trabajador están sujetas a retención:

 

                                             1.516,62 x 14% =  212,33

                                                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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DATOS EMPRESA

 

xxxxxxxxxx

 

xxxxxxxxxx

 

xxxxxxxxxx

 

29

 

091

 

01

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

487,02

 

 

 

61,95

 

1.720,92

 

34,07

 

27,88

 

61,95

 

 

 

 

 

 

 

697,83

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