SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

 

          Trabajadora con categoría de jefe administrativo y con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, cuya jornada laboral es de 5 horas diarias todos los días laborables.

          Tiene reconocidas las siguientes retribuciones mensuales:

 

                                 Salario Base:                                         895,34 €.

                                 Plus Convenio:                                        195,62 €.

                                 Quebranto de moneda:                           100,00 €.

 

          El día 1 de enero inicia la situación de riesgo durante el embarazo, permaneciendo en dicha situación durante todo el mes de enero.

         

          El trabajador tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 895,34 €. cada una de ellas.

         Esta sujeto al CNAE a) de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales (AT y EP), al que corresponden los porcentajes del 0,65 por IT y 0,35  por IMS.

         El CNAE de aplicación a los trabajadores en situación de baja es el c), al cual le corresponden unos porcentajes del 0,30 por IT y del 0,80 por IMS

         El trabajador presenta la siguiente situación familiar: casado. El cónyuge percibe rentas superiores a 1500,00 €. Se le estiman unos ingresos anuales de 15.882,20 €.  Soporta unas cotizaciones a la Seguridad Social de 744,11 €. Se le calcula un tipo de retención a cuenta del I.R.P.F. del 11% mensual.

         La empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.

         Se pide:

         1. Calcular el importe de las bases de contingencias comunes y profesionales.

         2. Calcular el importe del subsidio

                       

         SOLUCION:

 

a)Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes

 

         Retribuciones computables:

 

                                   

Salario base

895,34

Plus convenio

195,62

Prorrata pagas extras

 (895,34 x 2)/12

149,22

TOTAL

1.240,18

 

Este importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la base máxima de su grupo, por lo que es la base de cotización para contingencias comunes.

 

En los contratos a tiempo parcial, la base diaria de cotización durante la situación de Riesgo durante el embarazo, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados, y por tanto cotizados en dicho periodo.

 

                                    1.240,18 x 3 = 3.720,54 / 62 días trabajados = 60,00 euros / día

Dicha base se aplica exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos, de no hallarse en esta situación:

 

                                    60,00 euros / día x 22 días laborales mes de enero = 1.320,19

 

Base de contingencias comunes mes de enero = 1.320,19

 

b)      Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales.

 

Dado que no se percibe remuneración alguna por horas extras esta base de cotización coincide con la de contingencias comunes.

 

Base de contingencias profesionales mes de enero = 1.320,19

 

Por tratarse de una prestación económica abonada en régimen de pago directo por el INSS, no se procederá aplicarse compensación alguna en los documentos de cotización. La nómina del mes será de importe 0.

 

c)      Importe del subsidio.

 

Será el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

 

Base reguladora del mes de enero = 1.320,19 x 75% = 990,14

 

Importe del subsidio = 990,14

 

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