Trabajadora con categoría de jefe
administrativo y con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, cuya
jornada laboral es de 5 horas diarias todos los días laborables.
Tiene reconocidas las siguientes
retribuciones mensuales:
Salario Base: 895,34
€.
Plus Convenio: 195,62 €.
Quebranto de
moneda: 100,00
€.
El día 1 de enero inicia la situación
de riesgo durante el embarazo, permaneciendo en dicha situación durante todo el
mes de enero.
El trabajador tiene reconocidas dos
pagas extraordinarias de 895,34 €. cada una de ellas.
Esta sujeto al CNAE a) de la tarifa de
primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad
profesionales (AT y EP), al que corresponden los porcentajes del 0,65 por IT y
0,35 por IMS.
El CNAE de aplicación a los
trabajadores en situación de baja es el c), al cual le corresponden unos
porcentajes del 0,30 por IT y del 0,80 por IMS
El trabajador presenta la siguiente
situación familiar: casado. El cónyuge percibe rentas superiores a 1500,00 €.
Se le estiman unos ingresos anuales de 15.882,20 €. Soporta unas cotizaciones a
La empresa no cuenta con más
trabajadores en plantilla.
Se pide:
1. Calcular el importe de las bases de
contingencias comunes y profesionales.
2. Calcular el importe del subsidio
SOLUCION:
a)Cálculo de la base de cotización
por contingencias comunes
Retribuciones computables:
|
Salario
base |
895,34 |
|
Plus
convenio |
195,62 |
|
Prorrata
pagas extras (895,34 x 2)/12 |
149,22 |
|
TOTAL |
1.240,18 |
Este
importe se encuentra entre la base mínima de cotización y la base máxima de su
grupo, por lo que es la base de cotización para contingencias comunes.
En los contratos a tiempo parcial, la base diaria de
cotización durante la situación de Riesgo durante el embarazo, será el
resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la
empresa durante los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante entre
el número de días efectivamente trabajados, y por tanto cotizados en dicho
periodo.
1.240,18 x 3
= 3.720,54 / 62 días trabajados = 60,00 euros / día
Dicha
base se aplica exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado
obligado a prestar servicios efectivos, de no hallarse en esta situación:
60,00 euros
/ día x 22 días laborales mes de enero = 1.320,19
Base de contingencias comunes mes de enero =
1.320,19
b) Cálculo de la base de cotización
por contingencias profesionales.
Dado
que no se percibe remuneración alguna por horas extras esta base de cotización
coincide con la de contingencias comunes.
Base de contingencias profesionales mes de enero =
1.320,19
Por tratarse de una prestación económica abonada
en régimen de pago directo por el INSS, no se procederá aplicarse compensación
alguna en los documentos de cotización. La nómina del mes será de importe 0.
c)
Importe del subsidio.
Será el 75% de la base
reguladora desde el primer día de la baja.
Base reguladora del mes
de enero = 1.320,19 x 75% = 990,14
Importe del subsidio = 990,14
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