TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL
Trabajador con la categoría de
Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a
En el mes de marzo recibe las
siguientes remuneraciones:
Salario Base: 295,75
Plus Convenio. 25,02
Horas
complementarias (6 horas) 41,02
Horas
extraordinarias 8,30
También tiene reconocidas dos pagas
extraordinarias de 295,75 EUR cada una de ellas.
Esta sujeto al CNAE a) de la tarifa de
primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales(AT y EP), al que corresponden los porcentajes
del 0,65 por IT y 0,35 por IMS.
El trabajador presenta la siguiente
situación familiar: soltero y sin hijos a cargo. Se le estiman unos ingresos
anuales de 4.932,98. Soporta unas
cotizaciones a
La
empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.
Se
pide:
1.Calcular
las bases de cotización a
2.Importe de las retenciones a
cuenta de IRPF.
3.Confección del recibo de salarios
del mes de marzo
4.
Boletín de cotización a
SOLUCION:
1.
Contingencia Comunes
La cotización en los
contratos de tiempo parcial, se efectuará en razón de la remuneración percibida
en función de las horas trabajadas en el mes.
Para determinar la base
de cotización para contingencias comunes, se computará lo percibido por las
horas ordinarias y complementarias en el mes, independientemente de que se
trate la remuneración diaria, semanal o
mensual.
Conceptos computables: Salario base + Plus
Convenio+ horas computables
Importe de la base:
|
Salario base |
295,75 |
|
Plus Convenio |
25,02 |
|
Horas
complementarias |
41,02 |
|
Prorrata Pagas Extras (295,75 x 2 /12) |
49,29 |
|
Total Base |
411,08 |
La
cuantía de la base no podrá ser inferior a la base mínima mensual 4,22
euros/hora multiplicado por las horas realizadas durante el mes y los descansos
computables como trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos
Únicamente
existirá descanso computable como de trabajo, respecto de los festivos, cuando
el día festivo debiera haberse trabajado y no se hizo. En cuanto al descanso
semanal, existiría en todo caso, por ser imperativo legal.
Las
horas trabajadas durante el mes de marzo han sido: contaremos todos los lunes y
miércoles del mes y los multiplicaremos por 8 horas diarias.
9
días x 8 = 72 horas
Para
determinar el número de horas a computar por día de descanso a tener en cuenta,
habrá que poner en relación la jornada realizada diaria, semanal o
mensualmente por el trabajador con la
jornada habitual en la empresa.
Las
16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las 40 horas
semanales en la empresa, suponen el 40% de la misma.
Utilizando
esta proporción para una jornada diaria (40% de 8 horas), da un resultado de 3
horas y 12 minutos por día. Este será el número de horas a considerar para cada
día de descanso computable como de trabajo
Por
tanto en el mes de marzo hay 8 días de descanso semanal.
8
días x 3 horas y 12 minutos = 26 horas
Si
nos hubiese dado decimales por ejemplo 26 horas y 40 minutos. Todos los minutos
que sobrepasen de los 30 se añadirá una hora más trabajada. En este caso serian
27 horas.
Base
mínima = 26 + 72 + 6 = 104 horas x 4,01 = 417,04
Vemos
que la base de cotización esta fuera de
la base mínima (417,04) y máxima (2.996,10
Base de Contización
por Contingencias Comunes mes de Marzo = 417,04
2. Contingencia Profesionales(AT y EP)
Sumaremos
a la base de contingencias comunes las horas extras.
411,08
+ 8,30 = 419,38
Vemos
que la base de cotización esta dentro de la base mínima y máxima
Base
de Contización por Contingencias Profesionales mes de
Marzo = 419,38
3. Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional
4. Calculo de las cuotas de
cotización
CONCEPTO
|
BASE |
C/TRABAJADOR |
CUOTA TRABAJADOR |
C/EMPRESA |
CUOTA EMPRESA |
|
Contingencia Comunes |
417,04 |
4,70
% |
19,60 |
23,60
% |
98,42 |
|
Contingencia
Profesionales (AT y EP) por IT |
419,38 |
|
|
0,65% |
2,73 |
|
Contingencia
Profesionales (AT y EP) por IMS |
419,38 |
|
|
0,35% |
1,46 |
|
Por Desempleo |
419,38 |
1,55% |
6,50 |
5,75% |
24,11 |
|
FOGASA |
419,38 |
|
|
0,20
% |
0,84 |
|
Formación Profesional |
419,38 |
0,10% |
0,42 |
0,60
% |
2,52 |
TOTAL
APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA
|
26,52 |
|
130,08 |
||
5. Cálculo de las Retenciones a
Cuenta del IRPF
Situación
del trabajador
|
Retribución Anual |
Seguridad Social |
Nº
hijos entre 3 y 16
|
Nº hijos > 16 años |
|
4.932,38 |
246,65 |
0 |
0 |
|
Total Retribuciones |
|
|
Salario
anual |
4.932,38 |
|
Deducciones |
|
|
Cotización
Seguridad Social |
246,65 |
|
Reducción
por trabajo |
4.080,00 |
|
Base
para calcular el tipo de retención |
605,73 |
|
Mínimo
personal |
5.151,00 |
|
Mínimo
personal y familiar |
5.151,00 |
605,73 24% 145,38
CUOTA DE RETENCION 1 145,38
5.151 24 1.236,24
CUOTA DE RETENCION 2 1.236,24
CUOTA RETENCIÓN =145,388 – 1.236,24 = 0
No se aplica
retención ya que cobra una cantidad inferior a la del cálculo de retención
2008

Curso de Laboral, nóminas
y seguros sociales.
xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx 1 xxxxxxxxxx 417,04 28,30 118,02 8,30 14,00 1,16 6 41,02 419,38 2,73 1,46 419,38 8,20 34,39 156,08 12
DATOS EMPRESA
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