TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL

 

            Trabajador con la categoría de Auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social ,. Posee un contrato de carácter indefinido y una jornada laboral a tiempo parcial todos los lunes y miércoles con la jornada habitual de la empresa. La jornada habitual de la empresa es de 8 horas diarias de lunes a viernes.

 

          En el mes de marzo recibe las siguientes remuneraciones:

                                 Salario Base:                                         295,75

                                 Plus Convenio.                                          25,02

                                 Horas complementarias (6 horas)               41,02

                                 Horas extraordinarias                               8,30

 

          También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 295,75 EUR cada una de ellas.

 

 

Esta sujeto al CNAE a) de la tarifa de primas de cotización a efectos de contingencia de accidentes y enfermedad profesionales(AT y EP), al que corresponden los porcentajes del 0,65 por IT y 0,35  por IMS.

El trabajador presenta la siguiente situación familiar: soltero y sin hijos a cargo. Se le estiman unos ingresos anuales de 4.932,98.  Soporta unas cotizaciones a la Seguridad Social de 246,65 EUR.

La empresa no cuenta con más trabajadores en plantilla.

Se pide:

1.Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas de la empresa y trabajador.

2.Importe de las retenciones a cuenta de IRPF.

3.Confección del recibo de salarios del mes de marzo

4. Boletín de cotización a la Seguridad Social correspondiente al mes de marzo(TC1).

 

SOLUCION:

 

1.     Contingencia Comunes

La cotización en los contratos de tiempo parcial, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes.

 

Para determinar la base de cotización para contingencias comunes, se computará lo percibido por las horas ordinarias y complementarias en el mes, independientemente de que se trate la remuneración  diaria, semanal o mensual.                           

 

Conceptos computables: Salario base + Plus Convenio+ horas computables

 

Importe de la base:

 

                       

Salario base

295,75

Plus Convenio

25,02

Horas complementarias

41,02

Prorrata Pagas Extras

(295,75 x 2 /12)

49,29

Total Base

411,08

 

La cuantía de la base no podrá ser inferior a la base mínima mensual 4,22 euros/hora multiplicado por las horas realizadas durante el mes y los descansos computables como trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos

 

Únicamente existirá descanso computable como de trabajo, respecto de los festivos, cuando el día festivo debiera haberse trabajado y no se hizo. En cuanto al descanso semanal, existiría en todo caso, por ser imperativo legal.

 

Las horas trabajadas durante el mes de marzo han sido: contaremos todos los lunes y miércoles del mes y los multiplicaremos por 8 horas diarias.

 

9 días x 8 = 72 horas

 

Para determinar el número de horas a computar por día de descanso a tener en cuenta, habrá que poner en relación la jornada realizada diaria, semanal o mensualmente  por el trabajador con la jornada habitual en la empresa.

 

Las 16 horas semanales realizadas por el trabajador en relación con las 40 horas semanales en la empresa, suponen el 40% de la misma.

 

Utilizando esta proporción para una jornada diaria (40% de 8 horas), da un resultado de 3 horas y 12 minutos por día. Este será el número de horas a considerar para cada día de descanso computable como de trabajo

 

Por tanto en el mes de marzo hay 8 días de descanso semanal.

 

8 días x 3 horas y 12 minutos = 26 horas

 

Si nos hubiese dado decimales por ejemplo 26 horas y 40 minutos. Todos los minutos que sobrepasen de los 30 se añadirá una hora más trabajada. En este caso serian 27 horas.

 

Base mínima = 26 + 72 + 6 = 104 horas x 4,01 = 417,04

Vemos que la base de cotización esta fuera  de la base mínima (417,04) y máxima (2.996,10

 

Base de Contización por Contingencias Comunes mes de Marzo = 417,04

 

2. Contingencia Profesionales(AT y EP)

 

Sumaremos a la base de contingencias comunes las horas extras.

 

411,08 + 8,30 = 419,38

Vemos que la base de cotización esta dentro de la base mínima  y máxima

 

 

Base de Contización por Contingencias Profesionales mes de Marzo = 419,38

 

3. Desempleo, FOGASA y Formación Profesional

La Base para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional coincide con la Base por Contingencias Profesionales: 419,38                        

 

4. Calculo de las cuotas de cotización

 

CONCEPTO

BASE

C/TRABAJADOR

CUOTA TRABAJADOR

C/EMPRESA

CUOTA EMPRESA

Contingencia Comunes

417,04

4,70 %

19,60

23,60 %

98,42

Contingencia Profesionales         (AT y EP) por IT

419,38

 

 

0,65%

2,73

Contingencia Profesionales         (AT y EP) por IMS

419,38

 

 

0,35%

1,46

Por Desempleo

419,38

1,55%

6,50

5,75%

24,11

FOGASA

419,38

 

 

0,20 %

0,84

Formación Profesional

419,38

0,10%

0,42

0,60 %

2,52

TOTAL APORTACIONES TRABAJADOR/EMPRESA

26,52

 

130,08

 

 

5. Cálculo de las Retenciones a Cuenta del IRPF

 

Situación del trabajador

 

Retribución Anual

Seguridad Social

Nº hijos entre 3 y 16

Nº hijos > 16 años

4.932,38

246,65

0

0

 

Total Retribuciones

Salario anual

4.932,38

Deducciones

Cotización Seguridad Social

246,65

Reducción por trabajo

4.080,00

Base para calcular el tipo de retención

605,73

Mínimo personal

5.151,00

Mínimo personal y familiar

5.151,00

 

Cuota de retención 1

 

 Hasta euros                  %                      Euros

605,73                      24%                              145,38

                        

       

CUOTA DE RETENCION 1                          145,38

 

Cuota de retención 2

 

 Hasta euros                  %                      Euros

5.151                           24                               1.236,24                               

       

CUOTA DE RETENCION 2                          1.236,24

 

CUOTA RETENCIÓN =145,388 – 1.236,24 = 0

 

 

6. Cuota de retención

 

No se aplica retención ya que cobra una cantidad inferior a la del cálculo de retención

 

2008

 


 

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DATOS EMPRESA

 

xxxxxxxxxx

 

xxxxxxxxxx

 

1

 

xxxxxxxxxx

 

417,04

 

28,30

 

   118,02

 

     8,30

 

       14,00

 

          1,16

 

6

 

41,02

 

419,38

 

2,73

 

1,46

 

419,38

 

8,20

 

34,39

 

 

156,08

 

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