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PRUEBAS FÍSICAS Y APTITUDES MEDICAS EXIGIDAS |
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REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido al presente proceso
selectivo para acceso a la función
pública local, será necesario:
a) Poseer la nacionalidad española o, de
acuerdo con lo establecido el la Ley
17/93, de 23 de diciembre (B.O.E. nº
307, de 24 de diciembre de 1993), sobre
el acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los
demás estados miembros de la Unión
Europea tener la nacionalidad de un país
miembro de la ella o la de cualquiera de
aquellos estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los
términos en que esta se halla definida
en el tratado constitutivo de la Unión
Europea ; ser cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, o ser
sus descendientes o los de su cónyuge
menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del Título de
Graduado Escolar, Formación Profesional
de primer grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de
instancias. En todo caso la equivalencia
deberá ser aportada por el aspirante
mediante certificación expedida al
efecto por la Administración competente
en cada caso.
d) Poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las
funciones de los puestos de trabajo
afectados y concretamente no hallarse
incurso en el cuadro de exclusiones
médicas que se recogen en el cuadro de
aptitudes medicas.
e) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones o
Instituciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de
conducción reglamentario de la clase “C”
o, en el caso de ser menor de 21 años,
el de la clase “C1” debiendo
obligatoriamente, salvo los supuestos de
impedimento legal, obtener por su cuenta
el de la clase “C” en el plazo máximo
de un año a partir de cumplir los 21
años, o superior en la fecha final del
plazo de presentación de instancias.
Pruebas
físicas.-
1ª Prueba.- Test de Cooper.-
Consistirá
en correr en un tiempo máximo de 12
minutos una distancia de 3.000 metros
lisos para hombres y 2.680 metros lisos
para mujeres. Será causa de
descalificación el no acabar la prueba,
no correr por el camino señalado,
obstruir o molestar a otro corredor. Se
permitirá una salida falsa,
entendiéndose por salida falsa el
comenzar a correr antes de la orden de
salida.
2ª Prueba.- Velocidad.-
Consistirá en correr una distancia de 60
metros lisos, con salida en parado, sin
tacos de apoyo, en un tiempo máximo de 8
segundos y 50 centésimas para hombres y
9 segundos y 50 centésimas para mujeres.
Será causa de descalificación el no
acabar la prueba, no correr por el
camino señalado, obstruir o molestar a
otro corredor. Se permitirá una salida
falsa, entendiéndose por salida falsa el
comenzar a correr antes de la orden de
salida.
3ª Prueba.- Fuerza impulso del tren
inferior.- Consistirá en saltar con
pies juntos, en parado, 2’15 metros para
hombres, y 1’90 metros para mujeres. La
prueba se realizará en un lugar donde se
posibilite que la caída del participante
sea sobre una zona arenosa, a fin de
evitar lesiones. El participante se ha
de situar de forma que las puntas de los
pies queden por detrás de la línea de
batida y a la misma distancia de esta.
El salto se realizará simultáneamente
con los dos pies, horizontalmente y tan
lejos como se pueda. La distancia se
medirá en centímetros desde la parte
anterior de la línea hasta la marca
posterior hecha por el saltador. El
participante tendrá derecho a un máximo
de dos intentos. Será causa de
descalificación iniciar el salto antes
de la orden o no hacerlo desde parado,
no superar la marca correspondiente, no
saltar simultáneamente con los dos pies
o no estar colocado de forma adecuada en
el momento inicial.
4ª Prueba.- Fuerza de tracción del
tren superior.- Consistirá en
trepar, con los brazos solamente, por
una cuerda lisa estándar hasta alcanzar
una marca que se situará a 6 metros del
suelo para hombres y a 4 metros para las
mujeres. La salida será de pie y sin
impulso inicial, no sobrepasando en
ningún caso la marca de salida de
posición de manos que estará a una
distancia de 2 metros del suelo. La
cuerda será con tipo de fibras de cáñamo
y un diámetro aproximado de 2,5 cm., con
características semejantes a las que
posee el Cuerpo de Bomberos de esta
Ciudad de Valencia. Será causa de
descalificación iniciar la trepa antes
de la orden, iniciarla por encima de la
marca de posición de manos señalada, no
alcanzar la marca final correspondiente,
impulsarse con los pies en la salida o
ayudarse de las piernas en la trepa.
5ª Prueba.- Fuerza de empuje del tren
superior.- Consistirá en que
colocado en posición decúbito supino
sobre un banco plano, con las rodillas
flexionadas y con las plantas de los
pies apoyadas en el suelo y sin poder
despegar los glúteos del banco, el
ejecutante deberá levantar un peso de 45
Kg. para hombres y 35 Kg. para mujeres,
en un tiempo máximo de 30 segundos, un
mínimo de 15 repeticiones consecutivas.
El levantamiento se realizará con ambas
manos con agarre ligeramente superior a
la anchura de los hombros (los límites
de agarre estarán marcados en la barra
de levantamiento), en una acción de
extensión-flexión de los codos, que se
inicia con el contacto de la barra con
la parte superior del pecho y termina
con la extensión total de los codos en
su proyección vertical. Solamente las
repeticiones realizadas en las
condiciones que se detallan se
consideraran como validas
6ª Prueba.- Natación.- Consistirá
en nadar 50 metros en un tiempo de 45
segundos para hombres y 50 segundos para
mujeres.
- Disposición: El aspirante podrá
colocarse en la salida, sobre las
plataformas de salida o en el bordillo
de la piscina o en el interior de la
pileta, tomando en este caso contacto
con la pared de la piscina en el borde
de salida.
- Ejecución: Dada la salida, los
participantes según la disposición
adoptada, bien en zambullida o por
impulsión sobre la pared, iniciarán la
prueba, utilizando cualquier estilo en
su progresión.
- Invalidaciones: Se considerará que no
es válida la realización: Cuando en
algún momento del recorrido el aspirante
se apoye a descansar en algún lugar de
la pileta, tal como las corcheras o los
bordes. Cuando en algún momento del
recorrido el aspirante toque y descanse
los pies en el suelo. Cuando en algún
momento del trayecto se pare a
descansar, aunque lo haga sin apoyarse
en las corcheras. Se permitirá una
salida falsa, entendiéndose por salida
falsa el comenzar antes de la orden de
salida.
Equipo necesario: Se requerirá el uso de
prendas deportivas adecuadas al tipo de
pruebas a realizar (pantalón de deporte,
zapatillas, bañador, gorro de baño,
etc.).
Criterios de valoración: Cada una de las
pruebas tendrá carácter eliminatorio,
clasificándose en APTO y NO APTO en
función de que se alcancen o no las
marcas señaladas.
Cuadro
de aptitudes médicas:
Al amparo de lo establecido en el
artículo 25 de la LPRL (31/1995): El
aspirante ha de estar exento de toda
enfermedad orgánica, de toda secuela de
accidente y de cualquier deficiencia
física o psíquica o característica
somática o biológica que pueda
constituir una dificultad en la práctica
profesional, teniendo como base los
criterios preventivos que se indican a
continuación:
1.- Oftalmología. No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual
inferiores a 1/3 en el ojo mejor, y 1/4
en el ojo peor, medida sin corrección. -
Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. -
Hemianopsia. - Diplopia. -
Discromatopsias. - Glaucoma
evolucionado. - Subluxación del
cristalino. - Distrofia corneal
progresiva, o con disminución de la
agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica. - Alteraciones
oculomotoras importantes. - Párpados:
Cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie. -
Tumores oculares. - Amputación del campo
visual en ambos ojos. - Queratotomía
radial.
2.- Otorrinolaringología. No
padecer:
- No se admitirá audífono. - La agudeza
auditiva bilateral, admitiendo pérdidas
de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios, o de 4.000 hertzios a 45
decibelios. - Vértigo de cualquier
etiología. - Ausencia de la fonación. -
Perforación timpánica.
3.- Aparato locomotor. No
padecer: Enfermedades y limitaciones de
movimientos: No se admitirán grados de
movilidad inferiores a:
a) Extremidades superiores:
- Hombro: Elevación progresiva en
anteversión hasta 180º. Abducción hasta
120 º. Dinamometría escapular menos de
25 kilos.
- Codo: Flexión hasta 140º. Extensión
hasta 0º. Supinopronación de 0º a 180º.
- Muñeca: Flexo-extensión hasta 120º.
- Manos y dedos: Deformidades que
impidan flexo-extensión de los dedos o
el manejo de herramientas. Dinamometría:
No inferior a 30 kilos en cualquiera de
las manos. Cualquier falta o pérdida del
primer dedo íntegro de una mano. Cuando
no esté conservada la pinza del pulgar y
el índice. No se admitirá la pérdida de
2 falanges en los 3º, 4º o 5º dedo.
b) Extremidades inferiores:
- Cadera: Flexión hasta 120º. Extensión
hasta 10º (más allá de 0º). Tener una
extremidad inferior más corta que la
otra (mayor de 1,5 cm.).
- Rodilla: Extensión completa. Flexión
hasta 130º. Laxitud ligamentosa
patológica.
- Tobillo: Flexo-extensión dorso plantar
hasta 45º.
- Pie: Alteraciones musculoesqueléticas
que impidan o dificulten las funciones
propias, y/o la utilización de botas de
trabajo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis y/o aptitudes escolióticas
mayores de 15º. - Hernia discal
intervenida. - Costilla accesoria que
produzca robo subclavicular. -
Intervenciones quirúrgicas en columna
vertebral, discos, apófisis, etc.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y
dificulten la función o la limiten. -
Osteomielitis. - Osteoporosis. -
Condromalacia. - Artritis. - Luxación
recidivante no intervenida. - Parálisis
muscular. - Miotonía congénita. -
Espondilolistesis grado uno. - Cualquier
otra enfermedad o alteración
osteomuscular que limite la movilidad
dificultando las funciones propias de
las tareas del Cuerpo de Bomberos.
4.- Aparato digestivo. No
padecer:
- Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. -
Marcadores HC positivos. - Pancreatitis
crónica. - Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato
digestivo, o intervenciones quirúrgicas
que presenten secuelas funcionales con
repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su
trabajo. - Hepatopatías agudas con
repercusión enzimática importante, con
valores de transaminasas por encima del
doble de la normalidad.
5.- Aparato respiratorio. No
padecer:
- Disminución del VEMS por debajo del 80
por ciento y/o el cociente FEV1 / FVC
menor del 80%. - EPOC. - Asma bronquial.
- Atelectasía. - Enfisema. - Neumotórax
recidivante. - Otros procesos
respiratorios que incidan negativamente
en las prácticas físicas a
realizar y en las tareas específicas.
6.- Aparato cardiovascular. No
padecer:
- Hipertensión arterial mayor de 155/95
mmHg. - Insuficiencia cardiaca. -
Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido
anteriormente. - Coronariopatías. -
Arritmias no de origen respiratorio. -
Taquicardia sinusual permanente de más
de 120 latidos por minuto. - Flutter. -
Fibrilación. - Síndromes de
preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular
de 2º. o 3º. - Bloqueo completo de Rama
Derecha. - Bloqueo completo de Rama
Izquierda. - Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías. - No se admitirán
prótesis valvulares. - Aneurismas
cardíacos, o de grandes vasos. -
Insuficiencia arterial periférica. -
Varices. Dilataciones venosas de
cualquier otra etiología que a juicio
del examinador puedan dificultar el
desarrollo de la función. Lesiones
cutáneas por trastornos vasculares.
Insuficiencia venosa periférica que
produzca signos de éxtasis al esfuerzo.
Alteraciones tróficas varicosas
importantes a juicio del examinador. -
Secuelas post-tromboembólicas. -
Defectos y deformidades de los dedos y/o
manos producidos por problemas de
circulación, que sean sintomáticos o
dificulten la realización satisfactoria
de sus funciones.
7.- Sistema nervioso central. No
padecer.
- Parkinson, corea o balismo. -
Epilepsia. - Esclerosis múltiple. -
Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral
sintomática. - Vértigo de origen
central. - Alteraciones psiquiátricas de
base. - Cualquier grado de hiposmia.
8.- Piel y faneras. No padecer:
Cicatrices que produzcan limitación
funcional importante y aquellos procesos
patológicos que, a juicio del tribunal,
limiten o se agraven con el desempeño de
su función.
9. Otros procesos patológicos que
impidan el normal desempeño de las
funciones
correspondientes. No padecer:
- Diabetes tipo I o II (glucemias + 120
mg% con glucosuria). - Diabetes
insípida. - Enfermedad de Cushing. -
Enfermedad de Addison. - Insuficiencia
renal crónica cifras de creatinina
superiores a 1,3 mg%. - Enfermedades
renales evolutivas. - Hemopatías
crónicas graves. - Pruebas analíticas
compatibles con patología de base. -
Tumores malignos invalidantes. -
Tuberculosis. - Hernia inguinal. -
Análisis de orina: Albuminuria y/o
Cilindruria. - Cualquier enfermedad
infecciosa (vírica, bacteriana, micótica
o parasitaria crónica y rebelde al
trato).
10.- No alcoholismo ni
drogodependencia, así como el
consumo esporádico de sustancias no
legales.
11.- Cualquier otro proceso
patológico o característica somática
que, a juicio de los asesores médicos
especialista, dificulte o impida el
desarrollo de sus funciones.
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