8.2.3. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño de sus funciones o en el centro de trabajo.
b) Más de tres faltas de asistencia al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) Los malos tratos físicos a los trabajadores de superior, igual o inferior categoría, o al ciudadano.
d) Conductas muy graves que supongan violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas físicas de naturaleza sexual.
e) La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a la concesión de incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días. La simulación podrá ser comprobada por los Servicios de Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Consumo o por los de la empresa, en su caso.
f) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
g) El fraude, la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo o en las gestiones encomendadas.
h) Causar daños muy graves, con mala fe, en el patrimonio y bienes, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos de los servicios de la Junta de Extremadura.
i) La disposición, tanto de equipos y medios materiales como de personas, para uso particular o ajeno al servicio o a las obligaciones laborales del trabajador.
j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
k) La comisión de tres faltas graves en un trimestre.
8.3. SANCIONES
Por razón de la falta cometida podrán imponerse las siguientes sanciones:
Por las faltas leves:
- Apercibimiento verbal o por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.
Por las faltas graves:
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de cinco días a cinco meses.
- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas para el acceso y a turno de ascenso por tiempo de un año.
Por las faltas muy graves:
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de cinco meses a tres años.
- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas para el acceso y a turno de ascenso por tiempo de dos años.
- Traslado forzoso sin indemnización.
- Despido.
Todas estas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
No obstante, la realización por los trabajadores de jornadas de trabajo inferiores dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin que tenga consideración de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificado por la Ley 4/1991, de 19 de diciembre.
Las sanciones se darán a conocer por escrito, excepto en los casos en que se haya previsto que sean verbales. Se hará constar la fecha y los hechos concretos que son motivos de sanción, comunicándose también a los representantes de los trabajadores.
Las sanciones serán ejecutivas inmediatamente, sin perjuicio de su impugnación cuando proceda legalmente.
La sanción por falta grave o muy grave exigirá la incoación de expediente, que se comunicará al interesado en el momento de su inicio garantizando el trámite de audiencia.
En los supuestos de faltas muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá establecer la suspensión cautelar de empleo y sueldo del interesado hasta tanto se resuelva el mismo.
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